Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 30 bis Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 30 bis.
El Agente del Ministerio Público podrá determinar el no ejercicio de la acción penal y el consecuente archivo de la Averiguación previa en los siguientes casos:
I. Cuando los hechos de que tengan conocimiento no sean constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la Ley;
II. Cuando se hubiese extinguido la acción persecutoria, en términos de lo dispuesto por este Código;
III. Cuando de las diligencias practicadas, se deduzca plenamente que el inculpado actuó con alguna de las causas excluyentes del delito, y
IV. Cuando aún siendo presuntamente delictivos los hechos de que trate, resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculo material insuperable
Estado de Puebla Artículo 30 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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